¿Puede el empresario acceder a los mails privados de un trabajador?
¿Puede el empresario acceder a los mails privados de un trabajador?
¿Comete delito el empresario que accede al mail personal del trabajador sin su consentimiento?
A pesar del calor veraniego y de estar en medio de una época de relativa tranquilidad en el trabajo, desde ESCUDA queremos seguir compartiendo información que nos parece interesante, tanto a título personal como profesional. Por lo que aquí seguimos, ¡al pie del cañón!
En nuestra publicación anterior tuvimos la ocasión e presentar a uno de nuestros colaboradores, Ramon Arnó Torrades, quién nos ha ayudado a ver lo importante que es separar nuestros datos personales de lo de la empresa.
Este interesante tema ha levantado numerosas reacciones, entre ellas preguntando si ¿aun habiendo firmado una cláusula o contrato de confidencialidad, que autorice a la empresa monitorizar tus aparatos electrónicos profesionales, nuestros correos privados siguen siéndolo?

Ramon, amablemente, nos responde con dos interesantes ejemplos.
En el primer texto nos confirma que sí, existe la posibilidad de pactar, entre empresario y trabajador, una renuncia a la inviolabilidad de las comunicaciones. Esta posibilidad es aceptada sólo si el acuerdo es expreso y consciente, para ambas partes.
Un año de prisión para el empresario que accedió al correo personal del trabajador.
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador.
La sentencia del TS confirma la condena a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador.
Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.
La sentencia, en línea con la jurisprudencia del TEDH y de la propia Sala Social del Tribunal Supremo, no cuestiona la posibilidad de pactar una reserva de esa capacidad de fiscalización:
“ … empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado …”.
Pero la renuncia ha de reunir determinadas condiciones:
“ … la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador …”.
Sin embargo, en este segundo texto, vemos cómo, el hecho de acceder, sin autorización, o acuerdo previo, al correo personal de un trabajador puede ser considerado un delito.
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¿Comete delito el empresario que accede al gmail personal del trabajador sin su consentimiento?
Pues si, como señala la SAP de Madrid de 17-10-2019, ponente D. Justo Rodríguez Castro, que confirma la condena de un año de prisión impuesta a un empresario por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197.1 y 4 del CP).
La conducta ilícita del empresario consistió en acceder desde el ordenador propiedad de la empresa y sin el consentimiento del trabajador, al correo particular de éste (gmail), imprimiendo los correos personales del trabajador que el empresario aportó a una querella que presentó contra el propio trabajador, por un presunto delito continuado de hurto.
La sentencia señala que carece de idoneidad, proporcionalidad y necesidad la acción realizada por el empresario de acceder al correo personal -no corporativo- del trabajador que trabajaba como empleado de la empresa, de la que el primero era el administrador gerente.
En resumen, cualquier empresa u organización, en caso de querer acceder a los correos personales de un trabajador, necesita: un acuerdo previo firmado por ambas partes, la presencia del trabajador o una resolución judicial para acceder al contenido de cualquier mail, explícitamente etiquetado como personal.
¿Te interrogas sobre el RGPD o la ISO27001? ¿Necesitas consejo sobre cómo proteger los datos de tu organización? ¿Quieres saber cómo gestionar y/o monitorizar el tráfico de correos de tu empresa? Los equipos de ESCUDA estamos plenamente involucrados en asegurar la seguridad tanto de los datos como de los activos de nuestros clientes. Puedes contactarnos llamando al: 931 931 848 o rellenando este formulario
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